¿Tengo que darme de alta en el RETA si gano menos del SMI?
En nuestra asesoría fiscal en Lugo recibimos con frecuencia la misma consulta de pequeños autónomos:
👉 “Si mis ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ¿tengo la obligación de darme de alta en el RETA?”
La duda es lógica, sobre todo en los primeros meses de actividad, cuando los ingresos todavía no son estables. Sin embargo, la respuesta no es tan sencilla como parece.
La polémica sigue abierta
El nuevo sistema de cotización por tramos de los autónomos parecía que iba a resolver esta cuestión, ya que ajusta la cuota en función de los ingresos. Pero, en la práctica, no ha sido así. Por ejemplo, para ingresos de hasta 670 € al mes, la base mínima de cotización en 2025 es de 653,59 €, lo que supone pagar 205,23 € mensuales de cuota al RETA.
Este coste, comparado con los ingresos, sigue siendo elevado y mantiene viva la polémica.
Lo que dice la normativa
La ley no establece ninguna exención automática si se gana menos que el SMI.
El Decreto 2530/1970 y la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo dejan claro que deben darse de alta en el RETA todas las personas que desarrollen de forma habitual, personal y lucrativa una actividad económica, aunque sea a pequeña escala.
El problema es que el término “habitualidad” no está bien definido en la norma. Y aquí es donde empieza la interpretación.
Qué dicen los tribunales
Los tribunales han ido matizando el concepto:
- STS 29/10/1997: se puede usar el criterio económico (superar o no el SMI) como indicio de habitualidad.
- STS 20/03/2007: en el caso de vendedores ambulantes, si no se supera el SMI, puede considerarse que no hay habitualidad y, por tanto, no habría obligación de alta.
- En otros sectores, como seguros o actividades con establecimiento abierto al público, se ha entendido que la obligación de alta existe aunque los ingresos sean bajos.
Más recientemente, la Sentencia 941/2025 del Tribunal Supremo ha dejado claro que ingresar menos que el SMI no excluye automáticamente la obligación de darse de alta. Eso sí, puede ser un indicio a tener en cuenta, dependiendo del tipo de actividad.
Qué opina la Administración
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo aplican el criterio más estricto:
- Si existe actividad económica por cuenta propia → corresponde el alta en el RETA.
- No hay un mínimo de ingresos exento.
- La habitualidad no se mide solo por el dinero, también por la repetición de la actividad (aunque sean pocas horas semanales).
Esto significa que incluso si una persona imparte clases solo dos horas a la semana, puede considerarse que ejerce una actividad habitual y, por tanto, tener que cotizar.
En resumen para un autónomo en Lugo
- No existe norma que exonere del alta en el RETA por ganar menos del SMI.
- Cada caso se analiza individualmente. Los tribunales han aceptado en ocasiones el SMI como referencia, pero la Administración suele exigir el alta igualmente.
- El riesgo de sanción existe. La Inspección puede exigir el pago de cuotas atrasadas y sanciones de hasta 7.500 €.
Nuestra recomendación
Si eres autónomo en Lugo y tus ingresos son reducidos, lo mejor es asesorarte antes de empezar la actividad. Cada caso tiene matices (actividad puntual, recurrente, secundaria, etc.) y la estrategia más adecuada dependerá de tu situación.
En Afysernet te ayudamos a valorar tu caso, calcular el coste real de alta en el RETA y decidir si te compensa iniciar la actividad como autónomo, o si hay alternativas legales que se ajusten mejor a tu situación.
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