El 28 de octubre de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden que establece los detalles técnicos del Reglamento “Verifactu”, el cual fija las obligaciones para los desarrolladores y distribuidores de programas de facturación. Este reglamento, cuya entrada en vigor marca el inicio del plazo de adaptación, tiene como objetivo garantizar que los sistemas de facturación cumplan con estándares de seguridad, evitando manipulaciones o alteraciones en los datos que se entregan a la Administración tributaria.
Contexto normativo y plazos establecidos
La base de esta normativa fue publicada en años anteriores, indicando los plazos de aplicación. Sin embargo, faltaba el desarrollo reglamentario que especificara la fecha para iniciar el cumplimiento de estos requisitos. La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, precisa los aspectos técnicos y de contenido que deben cumplir los sistemas de facturación, conforme al Real Decreto 1007/2023 y el Real Decreto 1619/2012. El reglamento entró en vigor el 29 de octubre de 2024.
¿A quién afecta el Reglamento Verifactu?
La Ley 11/2021 modificó la Ley General Tributaria, introduciendo la obligación de que los sistemas informáticos de facturación, contabilidad y gestión aseguren la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Este requisito, conocido como “Reglamento Verifactu”, es obligatorio desde el 11 de octubre de 2021. Sin embargo, su aplicación efectiva se fijó en plazos distintos para desarrolladores de software y para los empresarios y profesionales que lo utilizan.
Plazos específicos para adaptación
Los productores y comercializadores de software deben adaptar sus sistemas a los requisitos del Reglamento Verifactu antes del 29 de julio de 2025, excepto los sistemas en contratos de mantenimiento plurianual previos, que tienen hasta el 1 de julio de 2025. Los demás empresarios y profesionales deben adaptar sus programas de facturación antes del 1 de julio de 2025.
Se espera que, para los usuarios, el plazo de adaptación se extienda hasta el 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y hasta el 1 de julio de 2026 para otros contribuyentes, según una propuesta en trámite de consulta pública.
Remisión voluntaria de facturas electrónicas y facturas verificables
El Reglamento Verifactu permite enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria, con mención de “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. Aunque este procedimiento es voluntario, será obligatorio si se utiliza el servicio gratuito de la AEAT que garantiza el cumplimiento de los requisitos de facturación.
¿Qué implica la obligación de emitir facturas electrónicas?
Aunque la emisión de facturas electrónicas es un tema vinculado, cuenta con su propio marco normativo. La Ley 18/2022 obliga a empresarios y profesionales a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales entre empresas (B2B). Esta obligación depende del volumen de facturación anual:
- Para empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, será obligatorio un año después de la publicación del reglamento.
- Para las empresas con una facturación anual inferior, el plazo será de dos años tras la publicación del reglamento.
Este reglamento se encuentra actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía y la Agencia Tributaria, por lo que se espera su aplicación en 2026 para grandes empresas y en 2027 para el resto.
Tabla de fechas clave
Normativa | Obligación | Obligados | Entrada en vigor |
---|---|---|---|
Art. 29.2.j Ley 58/2003 y Real Decreto 1007/2023 | Adaptar programas de facturación al Reglamento Verifactu | Productores y comercializadores de software | 29 de julio de 2025 |
Art. 2 bis Ley 56/2007 y Ley 18/2022 | Facturación electrónica entre empresas y profesionales | Empresas y profesionales (facturación anual > 8M €) | Un año tras el reglamento |
Empresas y profesionales (facturación anual ≤ 8M €) | Dos años tras el reglamento |
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