Claves para autónomos en Lugo

Si eres propietario de un piso turístico en Lugo y lo alquilas de forma ocasional, es importante conocer cómo afecta esta actividad a tu declaración de la Renta. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado que, aunque el inmueble no esté ocupado, sus propietarios deben tributar en el IRPF por los días en los que la vivienda permanece vacía.

Tributación de los pisos turísticos vacíos

Según el fallo, del 26 de diciembre, los contribuyentes que destinan sus inmuebles al alquiler turístico deberán incluir en su declaración de la Renta una imputación de renta por los días en los que el piso no ha estado alquilado. Esto se calcula sobre el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor ha sido actualizado en los últimos 10 años.

La base legal de esta tributación se encuentra en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que establece que los inmuebles urbanos generan rentas sujetas a tributación, salvo si son la vivienda habitual del propietario o tienen una carga especial, como en el caso de un divorcio donde el uso se concede al otro cónyuge.

¿Es justo tributar por un piso vacío?

En el caso concreto analizado por el TSJM, un contribuyente recurrió la liquidación del impuesto argumentando que, al no haber inquilinos, no estaba generando ingresos que justificaran el pago de impuestos. Sin embargo, el tribunal consideró que un piso turístico, aunque pase periodos sin alquiler, sigue teniendo un potencial de generar rentas, por lo que debe tributar como cualquier otro inmueble vacío.

El tribunal también recordó que quienes optan por el alquiler turístico asumen un riesgo empresarial, que incluye los periodos en los que la vivienda no está ocupada, posibles gastos de mantenimiento y fluctuaciones en la rentabilidad.

Gastos deducibles en el IRPF para pisos turísticos

No todo son malas noticias para los propietarios de alquileres turísticos. La sentencia también reconoce que ciertos gastos asociados a la mejora del servicio para los inquilinos pueden deducirse en la declaración de la Renta. Entre ellos se incluyen:

Atenciones a clientes: snacks, bebidas de bienvenida o decoración estacional como un árbol de Navidad.
Gastos proporcionados y justificados: es necesario aportar tickets y fotografías que demuestren que estos productos se ofrecen a los huéspedes.
Mejora en la valoración del alojamiento: estos detalles contribuyen a una mejor experiencia de los inquilinos y pueden aumentar la rentabilidad a largo plazo.

¿Cómo afecta esta normativa a los autónomos de Lugo con pisos turísticos?

Si eres un pequeño autónomo en Lugo y tienes un piso turístico, es fundamental que tengas en cuenta estas obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda. Asegúrate de declarar correctamente los periodos en los que tu vivienda no ha estado alquilada y aprovecha las deducciones disponibles para minimizar tu carga fiscal.

Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas y optimizar tu declaración, es recomendable contar con el asesoramiento de una asesoría fiscal especializada en autónomos. En nuestra asesoría en Lugo te ayudamos a gestionar tus obligaciones fiscales para que puedas centrarte en hacer crecer tu negocio sin preocupaciones.


Fuentes fiables sobre la tributación de alquileres turísticos

  1. Agencia Tributaria – Fiscalidad del alquiler turístico
  2. Boletín Oficial del Estado – Ley del IRPF
  3. Consejo General de Economistas – Guía fiscal para autónomos
Categorías: IRPF

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