El TEAC aclara el criterio
Una nueva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 24 de junio de 2025 (Resolución 00/04214/2024/00/00), podría marcar un antes y un después para muchos autónomos de Lugo que usan vehículos mixtos —como furgonetas— en su actividad profesional. Esta decisión se ha tomado para unificar el criterio que afecta directamente a la deducibilidad de los gastos de estos vehículos en el IRPF.
🚐 ¿Qué pasa con las furgonetas de fontaneros, electricistas, pintores…?
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solía rechazar la deducción de gastos de vehículos mixtos si no se podía demostrar su uso exclusivo para la actividad económica. Esto suponía un gran obstáculo para profesionales como instaladores, pintores o repartidores, que usan furgonetas cargadas de herramientas o materiales para sus servicios, pero también pueden usarlas en algún momento puntual para uso personal.
La AEAT interpretaba que, al transportar útiles o materiales y no «mercancías» como tales, estas furgonetas no podían considerarse afectas a la actividad salvo que se demostrase que no se usaban nunca fuera del trabajo. Una prueba difícil de aportar y que con frecuencia dejaba a los contribuyentes sin derecho a deducir ni un euro de combustible, reparaciones, amortización o aparcamientos.
⚖️ ¿Qué dice ahora el TEAC?
La resolución del TEAC cambia esta visión. En lugar de exigir que el vehículo se use «exclusivamente» para la actividad, establece una presunción de afectación a la actividad cuando:
- Las características del vehículo (rotulación, carrocería, aspecto exterior) y
- La propia actividad desarrollada (fontanería, reformas, electricidad…)
…indiquen claramente que se usa para fines profesionales. Es decir, se parte de que está afecto, salvo que la Administración pruebe lo contrario y demuestre que su uso principal es personal.
Esto supone una inversión de la carga de la prueba: ahora debe ser Hacienda la que demuestre que usas el vehículo sobre todo para fines personales, no tú quien tenga que probar lo contrario.
📌 ¿Y si lo uso alguna vez fuera del trabajo?
Según el TEAC, si el uso personal es accesorio y claramente irrelevante, eso no impide que el vehículo se considere afecto a la actividad económica. Por tanto, se abre la puerta a deducir los gastos aunque lleves a tus hijos en la furgoneta de vez en cuando o la uses en fin de semana.
🧾 ¿Qué documentación puede ayudar?
El caso analizado por el TEAC incluía fotos del vehículo con herramientas y materiales, una declaración de que el autónomo también disponía de un coche particular, y la falta de pruebas por parte de Hacienda de que la furgoneta se usara sobre todo para fines personales.
En resumen: si puedes demostrar que tu vehículo tiene un uso profesional claro y habitual, aunque no exclusivo, podrías deducir los gastos asociados.
🤔 ¿Qué implica esto para los autónomos de Lugo?
Si eres fontanero, electricista, albañil, repartidor o realizas cualquier otra actividad en la que utilizas una furgoneta para transportar materiales o herramientas, esta resolución del TEAC podría facilitar que puedas deducir gastos que antes te denegaban.
En nuestra asesoría de Lugo, con más de 30 años de experiencia trabajando con autónomos de toda la provincia, podemos ayudarte a:
- Valorar si tu vehículo cumple los requisitos según la nueva doctrina del TEAC
- Preparar la documentación necesaria para defender su afectación
- Optimizar tus gastos deducibles en el IRPF con seguridad jurídica
Si tienes dudas o necesitas ayuda para aplicarlo a tu caso concreto, contacta con nosotros sin compromiso. Te ayudamos a que no pagues de más, y cumplas con la normativa sin sobresaltos.
0 comentarios