¿Es posible compatibilizarlo?

Muchos autónomos y pequeños empresarios de Lugo nos preguntan si es posible cobrar el paro y, al mismo tiempo, iniciar una actividad por cuenta propia. La respuesta es que sí, pero con ciertas condiciones que conviene conocer bien para no perder derechos.

Cuando un trabajador se queda en desempleo por causas ajenas a su voluntad —despido disciplinario, razones objetivas, no aceptación de un traslado o modificación de sus condiciones laborales— puede acceder a la prestación por desempleo acumulada.

Tradicionalmente, la esencia del paro es cubrir la falta de ingresos en esa situación. Por eso, en principio, trabajar (ya sea por cuenta ajena o propia) resultaba incompatible. Sin embargo, la normativa ha cambiado para facilitar la reincorporación al mercado laboral y el inicio de nuevos proyectos.

Compatibilidad entre el paro y el emprendimiento

Hoy en día, es posible emprender mientras se cobra la prestación por desempleo contributiva. Eso sí, solo se puede mantener durante un máximo de 270 días (9 meses) o, si es menor, el tiempo que quede pendiente de cobrar.

El autónomo debe solicitar esta compatibilidad en un plazo máximo de 15 días desde el alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Durante ese tiempo, percibirá el 100 % del paro con la retención de IRPF correspondiente, pero sin deducciones a la Seguridad Social.

También es posible acogerse a esta compatibilidad si se entra como socio en una sociedad laboral o en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.

¿Qué pasa con el resto del paro?

La duración máxima de la prestación por desempleo es de hasta 720 días (dos años) si se tienen cotizaciones acumuladas de seis años o más.

Si al iniciar una actividad por cuenta propia no se solicita la compatibilidad, el paro puede quedar suspendido hasta 60 meses (5 años). Transcurrido ese tiempo, si no se ha reanudado, se extingue definitivamente.

En caso de cesar la actividad como autónomo, se puede solicitar la reanudación de la prestación pendiente en los 15 días hábiles siguientes. Según el tiempo trabajado como autónomo:

  • Menos de 24 meses: se puede reanudar sin necesidad de estar dado de alta en el RETA.
  • Entre 24 y 60 meses: sí será necesario haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o del Mar.

Si además existe derecho a la prestación por cese de actividad, el trabajador podrá elegir entre esa ayuda o la reanudación del paro suspendido.

¿Cuándo se extingue definitivamente el paro?

El derecho a la prestación contributiva se pierde en los siguientes supuestos:

  • Cuando la actividad por cuenta propia dura 60 meses o más.
  • Si dura entre 24 y 60 meses y no hubo alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Conclusión

Para los autónomos y emprendedores de Lugo, compatibilizar el paro con el inicio de un negocio puede ser una buena opción para arrancar con más seguridad económica. Eso sí, es fundamental conocer los plazos y condiciones, y contar con asesoramiento especializado para evitar perder derechos.

En Afyser Asesoría ayudamos a autónomos y microempresas de Lugo a gestionar sus trámites fiscales, laborales y de Seguridad Social. Si estás pensando en emprender, podemos encargarnos de todo el papeleo para que te centres en hacer crecer tu negocio.


Enlaces externos recomendados

  1. SEPE – Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
  2. Ministerio de Trabajo y Economía Social – Prestación por desempleo
  3. Infoautónomos – Compatibilizar paro con darse de alta como autónomo
Categorías: Alta autónomos

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