La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal como bien indica su propio nombre afecta sólo a los datos de carácter personal, por ello no tenemos que preocuparnos por los datos de empresas jurÃdicamente constituÃdas, pues no gozan de ese carácter personal, es decir que si entre nuestros clientes no tenemos a personas fÃsicas incluso se podrÃa considerar que no manejamos en esa parte de nuestra empresa bases de datos afectadas por esta Ley, incluso en los aspectos en que una persona fÃsica actúe como empresario, podemos considerar que sus datos necesarios para el contacto como empresario no son una base de datos de carácter personal.
A pesar de ello, debe diferenciarse claramente en el caso de empresarios autónomos entre los datos relacionados con la esfera empresarial y aquellos que no lo están, siendo estos últimos objeto de tratamiento en la LOPD.
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Según la Normativa de Prevención de Riesgos, el empresario podrá asumir personalmente la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa siempre que:
La vigilancia de la salud de los trabajadores, asà como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante un Servicio de Prevención
Nuestro personal puede asesorarle en este proceso y garantizarle el estricto cumplimiento de la normativa de Prevención por un coste muy inferior a lo que le costarÃa contratar un Servicio de Prevención Ajeno.
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Como seguro que entenderás para poder responder a una pregunta de estas caracterÃsticas con garantÃas deberÃamos conocer más en profundidad el caso, la naturaleza de la empresa, la actividad que realiza, el beneficio que se espera obtener, etc... también deberÃamos conocer con detenimiento tu propia situación fiscal pues lo que para una persona es beneficioso para otra por sus circunstancias puede no serlo tanto, en todo caso y como muestra de lo importante que es estar bien asesorado a estos efectos fiscales podemos ponerte como ejemplo las disferencias entre una inversión comprando participaciones de la empresa o tomando lo que se denomina participación en beneficios.
Mientras con la compra de participaciones serás copropietario del negocio y tendrás también derecho a participar en la gestión del mismo, son la participación en beneficios, la gestión es responsabilidad exclusiva del empresario y no podrás entrar en ella bajo ningún concepto, si bien fiscalmente puede ser muy beneficioso, pues ésta figura de la participación en beneficios se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan a tipo fijo como los intereses que recibes de una cuenta bancaria, con lo que escapas de la escala general de forma que si los beneficios son elevados y tu base imponible también lo es, podrás ahorrarte fiscalmente porcentajes de hasta el 28% en tus impuestos.
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